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Retención de vehículos o internamiento al depósito

05-Retención de vehículos o internamiento al depósito

Según el CÓDIGO DE TRÁNSITO,

Artículo 277°.- Retención de vehículos conductor involucrados en un accidente de tránsito.

277.1. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú podrá retener el vehículo o los vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños.

De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional. (Segundo párrafo Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15).

277.2. La Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de conducir del conductor en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros.

277.3. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de conducir cuando advierta que el conductor tenga cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones.

La Policía Nacional del Perú, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de impuesta la medida preventiva, la inscribirá en el Registro Nacional de Sanciones.

En el caso del numeral 277.2 la retención de la licencia de conducir será por el plazo máximo de setenta y dos (72) horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de tránsito. De verificarse ello, la licencia de conducir será remitida a la Municipalidad Provincial o a la Superintendencia de Transporte de Personas Carga y Mercancía (SUTRAN), según corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma. En estos casos la autoridad administrativa tiene un plazo de siete (07) días contados, desde el momento en que queda habilitada para resolver, conforme lo determine la autoridad competente, lo cual se dejara constancia en el expediente.

(Último párrafo modificado por DS-025-201-MTCV del 01ENE15)