CENTRAL 949-107-853
Jr.Camana N°872 - Oficina 109 - Lima

Retención de licencias de conducir

06-Retención de licencias de conducir2

Según el CÓDIGO DE TRÁNSITO,

Artículo 299°.- Clases de medidas preventivas.

Las clases de las medidas preventivas son las siguientes:
1) Retención de Licencia de Conducir.- Es el acto de incautación del documento que habilita al conductor del vehículo.

Esta medida será ejecutada, en los siguientes casos:
a) Por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de suspensión, cancelación definitiva e inhabilitación del titular de la Licencia de Conducir.
b) Cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones.
c) En caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros.
d) Cuando el conductor de un vehículo particular o el conductor que presta servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, con la última papeleta de infracción impuesta, acumule dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves; cinco o más infracciones cuya calificación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya calificación sea grave.

La Policía Nacional del Perú, dejará constancia de la retención de la licencia en la papeleta impuesta y dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de retenida la misma inscribirá la medida preventiva de retención de la licencia de conducir en el Registro Nacional de Sanciones. Asimismo, remitirá, dentro del mismo plazo, la licencia de conducir a la Municipalidad Provincial o a la SUTRAN, según corresponda, para el procedimiento sancionador y custodia de la misma.