El artículo 65 de la Ley Nacional de Tránsito establece que es OBLIGATORIO para los partícipes de un accidente de tránsito:
a) Detenerse inmediatamente.
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.
d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.
En los artículos 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley 4793 está establecido que corresponde a la Policía de la Provincia incoar actuaciones cuando se denuncien accidentes de tránsito sin víctimas. Las comisarías, sub-comisarías y destacamentos policiales llevarán un libro de registro de accidentes de tránsito. Para asentar estas constancias el encargado actuará con un secretario. Las actas serán firmadas por la persona que formalice la denuncia y los funcionarios actuantes.
El artículo 113, 114 y 115 de la citada ley establece que al ocurrir accidentes que no hayan producido víctimas, sin perjuicio de la intervención policial que pudiere haber correspondido, se recibirá exposición a las personas afectadas sobre las manifestaciones que quisieren efectuar. En caso de colisiones de vehículos particulares, las constancias motivadas por la presentación de los conductores a la dependencia policial de la jurisdicción, se labrarán en los registros correspondientes. Del acta se extenderá copia a cada uno de los interesados bajo recibo, que puede ser efectuado en el mismo Libro de Exposiciones de Accidente de Tránsito.
Procedimiento: Cuando el policía toma intervención en un accidente de tránsito, como primera medida debe constatar si hay personas lesionadas. Cuando se tiene seguridad de que no existen víctimas personales, se abocará al procedimiento correspondiente. Si alguno de los vehículos hubiese quedado en una posición tal que obstruya el tránsito o si se originan altercados o incidentes entre los conductores o terceras personas, da lugar a la intervención policial para solucionar el problema.
El procedimiento policial está orientado a facilitar que entre ambos conductores se proporcionen los datos y verificar que estén habilitados para conducir el rodado. También se debe verificar que los conductores se encuentran en estado psicofísico normal. Se aprovechará la circunstancia para comprobar la legítima tenencia del vehículo examinando la documentación respectiva.
Luego se debe invitar a los protagonistas del accidente a concurrir a la dependencia policial para dejar la exposición. Este trámite se efectúa en el Libro de Exposiciones de Accidente de Tránsito y a pedido de las partes se extiende una copia (fotocopia o copia mecanográfica).
Es conveniente tener en cuenta en estos casos, lo establecido en el artículo 84 inciso “a” del Reglamento de la Ley 4794 que dice “Son obligaciones de todo policía las siguientes: a) Evitar que sus procedimientos puedan adquirir proporciones de gravedad por los hechos de mínima importancia; para ello actuará siempre con atención y sin precipitaciones lo cual le permitirá no incurrir en actos vejatorios o arbitrarios que comprometan su propio decoro y el prestigio de la Institución”